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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION DE RADIOAFICIONADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA (A.R.A.R.M.)
Propuesta de la R.E.M.
DICE: |
DEBE DECIR: |
Art. 1°.
La Asociación de Radio Aficionados
de la República Mexicana, A.C., es una Asociación Civil, de
carácter social, cultural y de experimentación científica; la
cual se rige por lo establecido en los Estatutos en vigor,
teniendo jurisdicción en todo el Territorio Nacional. |
Art. 1°.
La Asociación de Radio Aficionados
de la República Mexicana, A.C., es una Asociación Civil de
nacionalidad mexicana, de carácter social, cultural, de
experimentación científica y sin fines de lucro; la cual se rige
por lo establecido en los Estatutos en vigor, teniendo
jurisdicción en todo el territorio de Los Estados Unidos
Mexicanos. |
Art. 2°. El objetivo
de la Asociación es:
a). Promover y fomentar la
Radio Afición dentro de la República Mexicana, de acuerdo con la
más alta ética amateurística y de la Legislación sobre
Telecomunicaciones en vigor.
b). Representar a sus
miembros ante las Autoridades Nacionales, Internacionales y
organismos afines; así como velar por los intereses colectivos e
individuales de los socios; luchando siempre por la elevación
cultural, social y profesional de los mismos.
c). Crear, fomentar y
cultivar las buenas relaciones entre sus asociados.
d). Pugnar por la vigilancia
y cumplimiento de los Estatutos y de la Normatividad vigente que
dicten la Secretaría de Comunicaciones y Transportes además de
los Organismos Internacionales.
e). Promover las reformas
necesarias a las disposiciones Estatutarias con el fin de que
garanticen los derechos y prerrogativas de los asociados.
f). Pugnar por el
fortalecimiento de la unidad, la solidaridad, la consolidación y
perfeccionamiento de nuestro sistema democrático interno, para
lograr que la soberanía resida en la mayoría de los agremiados.
g). Promover el intercambio
de experiencias con organismos Nacionales e Internacionales
afines, que tiendan a mejorar las acciones de la Asociación
referentes al cumplimiento de sus objetivos.
h). Coordinar las
actividades de sus agremiados, encaminándolas siempre a obtener
resultados positivos que redunden en el beneficio de la
Asociación y sus socios.
i). Promover el incremento
del padrón de Radioaficionados afiliados, empleando un criterio
de selección prudente, pretendiendo siempre conservar y mejorar
el prestigio de la Asociación.
j). Adquirir en propiedad
los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el
cumplimiento de los objetivos. |
Art. 2°. El objetivo
de la Asociación es:
a). Promover y fomentar la
Radio Afición dentro de la República Mexicana, de acuerdo con la
más alta ética amateurística y de la Legislación sobre
Telecomunicaciones en vigor.
b). Representar a sus
miembros ante las Autoridades Nacionales, Internacionales y
organismos afines; así como velar por los intereses colectivos e
individuales de los socios; luchando siempre por la elevación
cultural, social y profesional de los mismos.
c). Crear, fomentar y
cultivar las buenas relaciones entre sus asociados.
d). Pugnar por la vigilancia
y cumplimiento de los Estatutos y de la Normatividad vigente que
dicten la Secretaría de Comunicaciones y Transportes además de
los Organismos Internacionales.
e). Promover las reformas
necesarias a las disposiciones Estatutarias con el fin de que
garanticen los derechos y prerrogativas de los asociados.
f). Pugnar por el
fortalecimiento de la unidad, la solidaridad, la consolidación y
perfeccionamiento de nuestro sistema democrático interno, para
lograr que la soberanía resida en la mayoría de los agremiados.
g). Promover el intercambio
de experiencias con organismos Nacionales e Internacionales
afines, que tiendan a mejorar las acciones de la Asociación
referentes al cumplimiento de sus objetivos.
h). Coordinar las
actividades de sus agremiados, encaminándolas siempre a obtener
resultados positivos que redunden en el beneficio de la
Asociación y sus socios.
i). Promover el incremento
del padrón de Radioaficionados afiliados, empleando un criterio
de selección prudente, pretendiendo siempre conservar y mejorar
el prestigio de la Asociación.
j). Adquirir en
propiedad los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos.
K).- Obtener
concesiones o permisos para el uso de las bandas de
telecomunicaciones del Servicio de Aficionados.
l).- Celebrar
convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas.
m).- Asociarse a
federaciones o asociaciones nacionales e internacionales a fines
a la Radio Afición.
n).- Instruir
mediante cualquier medio ya sea electrónico o de forma directa,
a los prospectos a Radio Aficionados para que obtengan su
concesión o permiso de la autoridad competente.
ñ).- Celebrar toda
clase de contratos civiles o mercantiles, de arrendamiento, de
usufructo o de cualquier tipo, en beneficio de la asociación.
o).- Solicitar
préstamos de dinero para el cumplimiento de sus objetivos de la
asociación.
p).- Suscribir toda
clase de títulos de crédito obligando cambiariamente a la
asociación; para el cumplimiento de sus objetivos.
q).- Aperturar
cuentas bancarias de depósito y de inversión para la mejor
administración de sus finanzas.
r).- Transparentar
sus operaciones ante sus asociados a través de informes o
boletines.
s).- La producción,
venta, instalación, asesorías, sorteos, rifas, tómbolas, etc.,
en beneficio de los socios y sin fines de lucro.
t).- Promover el
entrenamiento de operadores del servicio de radio aficionados.
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Art. 4°.
El Domicilio Oficial de la
Asociación, se ubicará en la residencia del Presidente en Turno. |
Art. 4°.
El Domicilio Social de la
Asociación, se ubicará en toda la República Mexicana. Para
efectos fiscales, el Comité Directivo de la Asociación designará
el domicilio. |
Art. 5°.
La Asociación por ser de
Nacionalidad Mexicana, solo afiliará a socios Mexicanos por
nacimiento y nacionalizados que radiquen en el País o fuera de
él, debidamente acreditados por la Secretaria de Comunicaciones
y Transportes; quedando abierta la posibilidad de reconocer a
los Radioaficionados distinguidos, Mexicanos o Extranjeros, como
socios honorarios. |
Art. 5°.
La Asociación afiliará a
Radioaficionados Mexicanos y Extranjeros que radiquen en el País
o fuera de él; quedando abierta la posibilidad de reconocer a
los Radioaficionados distinguidos, mexicanos o extranjeros, como
socios honorarios. |
Art. 6°.
La soberanía de la Asociación de
Radio aficionados de la República Mexicana, AC. radica en la
voluntad expresa de todos los socios, por lo que la Asamblea
General será el Órgano Supremo en la toma de decisiones,
debiendo estar presente el 50% más uno de los Socios Activos. En
caso de no contar con el Quórum Legal, se deberá poner a
consideración de los asistentes tal situación, para determinar
lo conducente. |
Art. 6°.
La soberanía de la Asociación radica en
la voluntad expresa de la Asamblea General de socios y será la
máxima autoridad en la toma de decisiones, debiendo estar
presentes por al menos el 50% más uno de los socios activos, en
la primera convocatoria. Para el caso de no contar con el Quórum
Legal, se deberá emitir una segunda convocatoria señalando nueva
fecha y hora para la celebración de la misma, con los socios que
acudan; |
Art. 7°. Las
reuniones se clasifican de la siguiente manera:
a). De Comité
Directivo:
Se celebrarán cuando el Comité
Directivo lo estime necesario.
b). Regionales:
Se celebrarán para tratar asuntos
inherentes a una región o área
c). Congreso
Nacional:
Los Congresos se celebrarán una
vez al año en el mes de Julio, acordándose lugar y fecha en el
Congreso anterior.
d). Asambleas
Extraordinarias:
Se efectuarán, cuando a juicio de
la Presidencia y/o del 33% de los socios activos, existiendo los
argumentos necesarios para su realización. |
Art. 7°. Las
asambleas se clasifican en:
a). Congreso
Nacional:
Los Congresos consisten en la
celebración anual de la Asamblea General de Socios una vez al
año, que podrá ser en el mes de Julio o cualquier otro mes que
dé las condiciones para ello, preferentemente acordándose lugar
y fecha en el Congreso anterior, o en su caso, por consulta
general a los socios.
b). Asambleas
Extraordinarias:
Se efectuarán, cuando emita la
convocatoria el Comité Directivo o en su caso el 33% de los
socios activos, en términos de los presentes estatutos.
c).- Del Comité
Directivo:
Se celebrarán cuando sea convocada
por El Presidente del Comité Directivo, llevando un control de
las actas de asamblea. |
Art. 8°.
Todos los Nombramientos que se
expidan, así como los acuerdos y Resoluciones que se tomen en
las reuniones del Comité Directivo, en las Asambleas Regionales,
en los Congresos y en las Asambleas Extraordinarias; sólo serán
válidos cuando la mayoría de los asistentes así lo determinen.
El Presidente no votará en los Congresos, ni en las Asambleas
Extraordinarias; si es necesario, tendrá voto de calidad. |
Art. 8°.
Todos los acuerdos que se emitan en las
asambleas y en el Comité Directivo, estos serán por mayoría de
votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Los acuerdos emitidos en contravención a lo antes estipulado
serán nulos.
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Art. 9°.
La soberanía de la Asociación
radica en la voluntad expresa de sus socios, es por ello que
todo representante será responsable de sus actos ante quienes lo
eligieron, expresando dicha soberanía a través de los siguientes
órganos de gobierno:
a). Un Comité Directivo;
compuesto por un Presidente, un Secretario y un Tesorero,
quedando a juicio de dicho Comité, el nombramiento de otros
colaboradores, si se considera necesario.
b). Un Comité de Honor y
Justicia que se nombrará en un Congreso, debiendo ser conformado
por socios activos que se destaquen por su sentido de
responsabilidad y honorabilidad. Dicho Comité se integrará de la
siguiente manera: Un Presidente, un Fiscal y un Socio Defensor.
c). Un Comité Auditor, que
se nombrará en un Congreso, debiendo ser conformado por socios
activos que se destaquen por su sentido de responsabilidad y
honorabilidad. Dicho comité se integrará por un Presidente y dos
Vocales Ejecutivos, quienes auditarán los Recursos Financieros y
Materiales de la Asociación por lo menos dos veces al año. |
Art. 9°.
Los órganos de representación de
la Asociación se integran de la siguiente forma:
a). El Comité Directivo: por
un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Quedando a juicio de
dicho Comité el nombramiento de otros colaboradores si sus
labores lo consideran necesario.
b). Un Comité de Honor y
Justicia que se integrará con un Presidente y dos vocales.
c). Un Comité
Auditor que se nombrará en un Congreso y se integrará por un
Presidente y dos Vocales Ejecutivos, quienes auditarán los
Recursos Financieros y Materiales de la Asociación por lo menos
dos veces al año. |
Art. 10°.
Las funciones que se asignen en
cualquiera de los Órganos de Gobierno serán honoríficas, por lo
tanto, no se percibirá remuneración por ello. |
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Art. 11°.
El Presidente será electo en un
Congreso, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de
Elecciones de los presentes Estatutos; |
Art. 11°.
El Comité Directivo será electo en un
Congreso, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de
Elecciones de los presentes Estatutos; |
Art. 12°.
En ausencia temporal o definitiva
del Presidente, el Secretario tomará sus funciones hasta que se
convoque a una nueva elección, teniendo como plazo máximo un
año. |
Art. 12°.
En ausencia temporal o definitiva del
Presidente, el Secretario tomará sus funciones hasta que se
convoque a elecciones en el siguiente Congreso, teniendo como
plazo máximo un año. |
Art. 13°.
La responsabilidad de la
Presidencia se clasificará de la siguiente manera:
a). De la
Responsabilidad de la Administración:
Consistirán en el manejo honesto
de todos los intereses de la Institución, apegándose
estrictamente a lo que dispongan estos Estatutos y demás Normas
que se expidan, así como los acuerdos emanados de los Congresos.
b). De la responsabilidad de
Conservación y Sostenimiento:
Consistirán en el celo, cuidado e
interés que se tendrá para conservar la estabilidad, la
integridad y soberanía de la asociación. |
Art. 13°.
Las obligaciones del Comité
Directivo se ejercerán bajo los principios de Honestidad,
Lealtad, Fraternidad, Congruencia y Transparencia.
|
Art. 14°.
El Comité de Honor y Justicia se
nombrará en un Congreso, teniendo como función específica la de
juzgar los actos que constituyan violaciones a los Estatutos en
su parte medular; cuya trascendencia redunde en perjuicios
graves para la Asociación. Ningún socio podrá ser juzgado sin
acusación inicial, ni juicio previo y sin defensa completa. Este
Comité deberá ser integrado en el mismo Congreso de la elección
del Presidente, estando en funciones por lo menos tres años. |
Art. 14°.
El Comité de Honor y Justicia se
integrará por los socios que designe la asamblea general y
tendrá como función específica la de integrar la información
suficiente de los actos que constituyan violaciones a los
Estatutos, que será entregada a la Secretaría del Comité
Directivo para su exposición a la Asamblea General de Socios y
ésta resuelva lo conducente. Los
socios duraran en su encargo por al
menos un período de tres años, o en su caso, hasta que sea
nombrado y tomen posesión los nuevos socios electos, sin que
pueda pasar más de cinco años. |
Art. 15°. Clases de
socios:
ACTIVOS- Tendrán todos los
derechos y obligaciones que establecen los presentes Estatutos y
son aquellos que están al corriente de sus cuotas. Tienen
derecho de voz y voto.
VITALICIOS- Son aquellos que
no están al corriente de sus Obligaciones y sólo tendrán derecho
de voz, pero NO de voto.
HONORARIOS- Serán aquellos
Radioaficionados distinguidos que beneficien significativamente
a la Asociación. |
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Art. 16°.
Para ser Miembro de la Asociación
se requiere:
a). Presentar
solicitud por escrito.
b). Tener Licencia Vigente
para operar Estaciones Radioeléctricas del Servicio de
Aficionados, que otorgue la autoridad competente vigente.
c). Practicar la radio en
cualquier modalidad como Radio Operador y/o Radio Escucha.
d). Cubrir la cuota
de inscripción vigente. |
Art. 16°.
Para ser miembro de la Asociación
se requiere:
a). Presentar al
Secretario del Comité Directivo su solicitud por escrito.
b). Tener afición por la
radio experimentación.
c). Practicar la radio en
cualquier modalidad como Radio Operador y/o Radio Escucha.
d). Tener vigentes
sus cuotas que señale la asamblea general de socios. |
Art. 17°. Son
obligaciones de los asociados:
a). A partir de su ingreso,
deberán cumplir con las obligaciones que establecen los
presentes Estatutos.
b). Conocer, cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de los Estatutos Vigentes, del
Reglamento Oficial Normativo y demás que de ellos emanen.
c). Cumplir con lealtad,
honestidad y diligencia, las comisiones que se le asignen en las
Asambleas y/o por la Presidencia.
d). Asistir a los Congresos
que se convoquen, de lo contrario, deberá aceptar cualquier
acuerdo que se tome en su ausencia.
e). Guardar absoluta reserva
de todos los asuntos internos relacionados con la Asociación.
f). No personalizar ni
difundir los asuntos internos de la Asociación, debiendo
posponer cualquier interés individual o de grupo ante el interés
general de la Asociación.
g). Prestar ayuda fraternal
y solidaria a los demás miembros en la solución de sus
problemas, inherentes a la Radio Afición.
h). Evitar participar en
actos que de alguna manera perjudiquen los intereses de la
Asociación, y no pertenecer a grupos que persigan algún fin
contrario a los sustentados por la Asociación.
i). Cubrir las cuotas
ordinarias y extraordinarias. |
Art. 17°. Son
obligaciones de los asociados:
a). Deberán cumplir con las
obligaciones que establecen los presentes Estatutos Sociales y
las que imponga la asamblea general de socios, El Comité
Directivo y demás órganos de la Asociación;
b). Cumplir con eficiencia,
lealtad, honestidad y transparencia, las comisiones que le sean
asignadas.
c). Asistir a las asambleas
generales de socios que sean convocadas;
d). No personalizar ni
difundir los asuntos internos de la Asociación, debiendo
posponer cualquier interés individual o de grupo ante el interés
general de la Asociación.
e). Prestar con toda virtud
el apoyo incondicional a los demás asociados en la solución de
sus problemas o dudas inherentes a la Radio Afición.
f). Evitar participar en
actos que de alguna manera perjudiquen los intereses de la
Asociación, además, no pertenecer a grupos que persigan
intereses contrarios al objeto social de la Asociación.
g). Cubrir las cuotas
ordinarias y extraordinarias que imponga la asamblea general de
socios.
h).- Apoyar las prácticas y
entrenamientos diarios de la Red de Emergencia Mexicana (REM),
|
Art. 18°. Son
derechos de los asociados:
a). A partir de su ingreso,
gozar de los derechos que establecen los presentes Estatutos.
b). Tener voz y voto en los
asuntos que se sometan a su consideración, debiendo cumplir
primeramente con lo establecido en el artículo 17°, incisos "H"
e "I", Art. 18 inciso "D" y Art. 19 inciso "G" de los presentes
Estatutos.
c). Recibir el apoyo moral y
material de la Asociación para salvaguardar sus derechos.
d). Elegir y ser electo para
cualquier cargo dentro de las funciones directivas, debiendo
cumplir primeramente con lo establecido en el artículo 17°,
incisos "H" e "I", Art. 19 inciso "G" de los presentes
Estatutos.
e). Obtener de la Secretaría
de la Asociación toda la información que requiera.
f). Ser sometido a la
Comisión de Honor y Justicia, cuando a juicio de los demás
socios, incurra en alguna acción violatoria de los presentes
Estatutos.
g). Participar como
candidato a la Presidencia en los términos que establecen los
presentes estatutos.
h). Solicitar a la
Presidencia la realización de Asambleas Extraordinarias,
apegándose a lo establecido en el Artículo 7 Inciso "D", Art. 17
incisos "H" e "I", Art. 18 incisos "B" y "D" y Art. 19 inciso
"G" de los presentes Estatutos. |
Art. 18°. Son derechos de
los asociados Activos:
a). Gozar de todos los
derechos que establecen los presentes Estatutos.
b). Tener voz y voto en los
asuntos que se sometan a su consideración, debiendo estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones;
c). Solicitar el apoyo
técnico, jurídico o económico de la Asociación para salvaguardar
sus derechos;
d). Elegir y ser electo para
cualquier cargo dentro de las funciones directivas, debiendo
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
asociación;
e). Obtener del Comité
Directivo de la Asociación toda la información que requiera.
f). Denunciar ante la
Comisión de Honor y Justicia cuando a su juicio incurra algún
socio en alguna conducta violatoria de los Estatutos Sociales.
g). Ser electo mediante voto
para ocupar cualquier cargo dentro de la asociación, en los
términos que establecen los presentes estatutos.
h). Solicitar al
Consejo Directivo se convoque a la celebración de asamblea
general extraordinaria, con la firma mancomunada de por lo menos
el 33% de los socios; |
Art. 19°.
La elección del Presidente se
efectuara de la siguiente manera:
a). En el Congreso anterior
a la elección, se nombrará una Comisión Electoral que tendrá a
su cargo la organización de la elección, debiendo ser conformada
por socios activos que se destaquen por su responsabilidad,
honorabilidad y conocimientos en la materia.
b). La Comisión Electoral se
integrará por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores,
estando en funciones por lo menos un año.
c). La Comisión Electoral,
con base en los Estatutos vigentes, convocará a elecciones con
tres meses de anticipación al Congreso, tiempo durante el cual
los socios podrán realizar actividades proselitistas.
d). La forma de Elección
será estrictamente por voto nominal y secreto.
e). Todo Socio Activo tendrá
derecho a registrar y/o registrarse, como candidato a
Presidente en los términos señalados en los presentes Estatutos;
pudiendo efectuar su registro, hasta un día antes de la fecha de
la elección. Durante el tiempo que medie entre la fecha de
registro y el Congreso, los Socios podrán realizar actividades
de proselitismo.
f). Los socios que integren
la Comisión Electoral no podrán participar como candidatos a
Presidente.
g). Solo podrán participar
como candidatos o electores, aquellos socios activos que se
encuentren al corriente en el pago de las cuotas, mínimo dos
meses antes de las elecciones.
h). La Comisión Electoral
tendrá la obligación de organizar la elección de acuerdo a las
condiciones que garanticen la legalidad y transparencia que se
requiera en el proceso electoral.
i). La urna que se utilice
para el depósito de votos, deberá ser transparente.
j). Durante el conteo, los
votos irregulares serán anulados, informando del resultado al
Presidente del Congreso.
k). Concluido el proceso de
Elección, el Presidente electo deberá elegir a los demás
miembros del Comité Directivo, así como a los responsables de
las Direcciones, para la toma de Protesta de Ley y conocimiento
de los asistentes al Congreso.
l). El Presidente electo
estará en funciones por tres años y solo podrá ser reelecto por
un solo periodo, si la Asamblea así lo determina.
m). El Presidente en turno
no deberá participar en el proceso de elecciones. |
Art. 19°.
La elección del Consejo Directivo
se efectuara bajo el siguiente procedimiento:
a). En el Congreso previo a
la elección a celebrar, se deberá nombrará una Comisión
Electoral que tendrá a su cargo la organización de la elección,
debiendo ser conformada por socios activos que sean distinguidos
por su honestidad, honorabilidad, lealtad y conocimientos en la
materia.
b). La Comisión Electoral se
integrará por un Presidente, un Secretario y un escrutador,
donde las decisiones se tomaran por mayoría. Termina su función
con la validación de la elección por la Asamblea General de
socios.
c). La Comisión Electoral,
con base en los Estatutos vigentes, convocará a elecciones por
al menos con tres meses de anticipación a la fecha de
celebración del Congreso anual, tiempo durante el cual los
socios podrán realizar actividades proselitistas.
d). La emisión del voto de
Elección será estrictamente por voto directo y secreto.
e). Todo Socio Activo tendrá
derecho a registrar una planilla como candidatos a elección del
Comité Directivo en los términos señalados en los presentes
Estatutos; pudiendo efectuar su registro, hasta un día antes de
la fecha de la elección. Durante el tiempo que medie entre la
fecha de registro y el Congreso, los Socios podrán realizar
actividades de proselitismo.
f). Los socios que integren
la Comisión Electoral no podrán ser parte de las planillas.
g). Solo podrán participar
en las Planillas aquellos socios activos que se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones al momento de
la celebración de las votaciones.
h). La Comisión Electoral
tendrá la obligación de organizar la elección de acuerdo a las
condiciones que garanticen el cumplimiento de los Estatutos
Sociales, sus reglamentos y la transparencia en todo el proceso
electoral.
i). La urna que se utilice
para el depósito de votos, deberá estar a la vista de los socios
y será transparente, con la visibilidad en la introducción y
caída del voto dentro de la urna.
j). Durante el conteo, los
votos irregulares serán anulados, informando del resultado a la
Asamblea General para que sea sancionado dicho proceso
electoral;
k). Concluido el proceso de
Elección, el Comité Directivo tomará posesión del cargo y
protesta de su cumplimiento de las obligaciones de los presentes
estatutos. El Comité Directivo electo deberá nombrar de
inmediato al(la) Director(a) de la Red de Emergencia Mexicana
(REM);
l). El Comité Directivo
estará en funciones por lo menos tres años y solo podrá ser
reelecto por un solo periodo.
m). El Comité Directivo en
funciones no podrá participar en el proceso de elecciones. |
Art. 20°.
Facultades y obligaciones del
Presidente:
a). Representar a la
Asociación ante las autoridades y organizaciones afines.
b). Designar conjuntamente
con el Comité Directivo, apoderados jurídicos o asesores
técnicos, según lo estime pertinente para el mejor cuidado y
defensa de los intereses de la Asociación.
c). Convocar a reuniones de
Comité Directivo, Reuniones Regionales y Asambleas
Extraordinarias, en los términos de estos Estatutos.
d). Validar con su firma la
documentación que se expida.
e). Supervisar y autorizar,
en su caso, los ingresos y egresos que se generen al interior de
la Asociación.
f). Nombrar conjuntamente
con el Comité Directivo, las comisiones que a su juicio, sean
estrictamente necesarias.
g). Presentar en el
Congreso, un Informe anual de actividades realizadas.
|
Art. 20°.
Facultades y obligaciones del
Comité Directivo:
a). Representar a la
Asociación ante toda clase de autoridades y organizaciones
civiles, con la firma mancomunada del Presidente y al menos uno
de sus integrantes, con las facultades de una Apoderado General
para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de
Dominio y para suscribir títulos de crédito.
b). Otorgar Poderes a
representantes designados para el mejor cumplimiento de sus
objetivos sociales;
c). Convocar a reuniones de
Comité Directivo, Asambleas Extraordinarias en los términos de
los presentes Estatutos.
d). Validar con su firma la
documentación que se expida en cumplimiento de los presentes
Estatutos y Acuerdos de la Asamblea General;
e). Supervisar, autorizar y
administrar, los ingresos y egresos que se generen al interior
de la Asociación, debiendo informar a la Asamblea General para
su sanción;
f). Nombrar las comisiones
que a su juicio sean estrictamente necesarias para la mejor
administración de la asociación.
g). Presentar en el
Congreso, un Informe por al menos anual de las actividades
realizadas, precisando la composición del patrimonio de la
Asociación, los ingresos recibidos, las erogaciones y la
relación de comprobaciones; en general el estado que guarda la
Administración de la Asociación. Dicho informe deberá ponerse a
disposición de los socios para su conocimiento, por lo menos
ocho días naturales antes de la fecha de celebración del
Congreso anual;
h).- Nombrar al(a)
Director(a) de la Red de Emergencia Mexicana (REM), la cual
contará con su reglamento que regule su operación; |
Art. 21°.
Obligaciones del Secretario:
a). Redactar las Actas
correspondientes en reuniones del Comité Directivo y Congresos,
siendo necesario contar con un libro de actas, para que de ésta
manera, se lleve la historia de la Asociación.
b). Recibir, organizar,
archivar y girar la correspondencia que se genere al interior y
exterior de la Asociación, de igual manera, enviar copias a los
socios que las soliciten.
c). Actualizar mensualmente
el registro de socios, así como tener bajo su responsabilidad el
archivo de la Asociación, difundiéndolo a través de los
boletines dominicales y la página Web.
d). Suplir las faltas,
temporales o definitivas del Presidente.
e). Convocar a reuniones
propuestas por el Presidente, anexando el orden del día. |
Art. 21°.
Obligaciones del Secretario:
a). Resguardar y Redactar
las Actas correspondientes en reuniones del Comité Directivo y
Congresos, siendo necesario y sin excepción contar con un libro
de actas del Comité Directivo y otro de Asambleas Generales de
Socios, para que de ésta manera se formalicen los derechos y las
obligaciones de los socios emanados de la Asamblea General.
b). Recibir, organizar,
archivar y girar la correspondencia que se genere al interior y
exterior de la Asociación, de igual manera, enviar copias a los
socios que las soliciten.
c). Mantener actualizado
mensualmente el registro de socios, así como también mantener
bajo su estricta responsabilidad el archivo de la Asociación,
formalizado en un arqueo, difundiéndolo a través de los
boletines dominicales y medios oficiales electrónicos.
d). Suplir las faltas,
temporales o definitivas del Presidente.
h).- Convocar a reunión a
los integrantes del Consejo Directivo a solicitud de cualquiera
de ellos; |
Art. 22°.
Obligaciones del Tesorero:
a). Tener a su cargo los
Recursos Financieros y Materiales de la Asociación.
b). Presentar mensualmente
al Comité Directivo, un corte de caja sobre movimientos
realizados, debiendo hacerlo del conocimiento de todos los
socios a través de los boletines dominicales y de la página Web.
c). Extender oportunamente
los recibos correspondientes a cuotas y demás ingresos que se
generen.
d). Llevar los libros
contables debidamente actualizados, con los comprobantes
correspondientes de ingresos y egresos.
e). Cubrir oportunamente los
gastos que se generen al interior de la Asociación, debiendo
contar previamente con el visto bueno del Comité Directivo.
f). Permitir el acceso del
Comité Auditor, a la documentación contable que esté bajo su
responsabilidad. |
Art. 22°.
Obligaciones del
Tesorero:
a). Administrar y resguardar
los Recursos Financieros y Materiales de la Asociación, siendo
responsable del buen manejo del patrimonio de la Asociación, en
los términos de los Estatutos sociales.
b). Informar mensualmente al
Comité Directivo, con un corte de caja sobre movimientos
financieros realizados, debiendo publicarlo haciéndolo del
conocimiento de todos los socios a través de los boletines
dominicales y medios electrónicos reconocidos de la Asociación.
c). Extender oportunamente
los recibos correspondientes a cuotas, aportaciones, donaciones
y demás ingresos que se generen.
d). Llevar los libros
contables debidamente actualizados, con los comprobantes
correspondientes de ingresos y egresos.
e). Cubrir oportunamente los
gastos que se generen al interior de la Asociación, debiendo
contar previamente con el visto bueno del Comité Directivo.
f). Permitir el acceso del
Comité Auditor y la Comisión de Honor y Justicia, en su caso; a
la documentación contable que esté bajo su
responsabilidad. |
Art. 23°.
Los socios de nuevo ingreso
deberán depositar el monto de la cuota de inscripción
correspondiente, en la cuenta Bancaria de la Asociación,
mancomunada a nombre del Presidente y del Tesorero. |
Art. 23°.
Todo ingreso de la Asociación
deberá recibirse por medio de depósito bancario a la cuenta de
la Asociación. Todo pago hecho de forma distinta a la cuenta
bancaria será nulo y sin derecho a reclamación;
|
Art. 24°.
Cualquier
modificación al monto de las cuotas en vigor,
así como toda
aportación extraordinaria que se
proponga, deberá ser
aprobada por el Congreso; |
|
Art. 25°.
Los socios que renuncien y deseen
ser admitidos nuevamente, deberán cubrir la cuota de inscripción
correspondiente. |
Art. 25°.
La renuncia de un socio deberá
presentarla por escrito al Secretario del Comité Directivo, para
que sea sometida a sanción ante la Asamblea General de socios
siguiente. |
Art. 26°.
Los Estatutos que
rigen las actividades de la asociación, sólo podrán ser
reformados en un Congreso. |
Art. 26°.
Los Estatutos que rigen las
actividades de la asociación, sólo podrán ser reformados en
Asamblea General Extraordinaria de socios. |
Art. 27°.
Solo en reuniones de
Congreso, se podrá nombrar un Comité Legislativo Alterno,
debiendo ser conformado por socios activos que se destaquen por
su sentido de responsabilidad y honorabilidad; se integrará por
un Presidente y dos Vocales Ejecutivos. Dicho Comité estará en
funciones por lo menos un año. |
Art. 27°.
El Comité Directivo al recibir una
propuesta de modificación de estatutos, deberá ponerla a
consulta de los socios para que expresen su opinión.
|
Art. 28°.
Las actividades del Comité
Legislativo Alterno, consistirán únicamente en promover y
coordinar cualquier reforma que se pretenda hacer a los
Estatutos. |
Art. 28°.
El Consejo Directivo previo a la
presentación del proyecto de modificación de Estatutos a la
Asamblea General de socios, deberá obtener el visto bueno de la
Comisión de Honor y Justicia. |
Art. 29°.
Cualquier propuesta de reforma
deberá enviarse al Comité Legislativo Alterno. |
Art. 29°.
Cualquier propuesta de reforma
deberá el Comité Directivo darle curso a la solicitud hasta su
conclusión. |
Art. 30°.
Con el propósito de agilizar el
análisis de las propuestas recibidas, se deberá promover a
través de los Coordinadores Estatales un referéndum entre los
socios activos, y obtener una sola propuesta por cada Entidad
Federativa. |
Art. 30°.
Toda propuesta de modificación de
estatutos, deberá llevar el procedimiento que marque el
reglamento del Consejo Directivo. |
Art. 31°.
El Comité
Legislativo Alterno presentará en un Congreso
las propuestas
recibidas para su aprobación, si es el
caso. |
Art. 31°.
De ser mayoría las opiniones a
favor de la propuesta, se preparará esta para su presentación y
sanción ante la Asamblea General de socios; |
Art. 32°.
El patrimonio de la Asociación se
constituirá de la siguiente manera:
a). cuotas Por cuotas de
inscripción de nuevos socios, por las anuales y extraordinarias
que se establezcan.
b). Por bienes muebles e
inmuebles, donativos y aportaciones especiales.
c). Por actividades para
captar ingresos que se organicen para tal fin. (Sorteos, rifas,
tómbolas, etc.) |
Art. 32°.
El patrimonio de la Asociación se
constituirá de la siguiente manera:
a). Por cuotas de
inscripción de socios, por las anuales y extraordinarias que se
establezcan por la Asamblea General de socios;
b). Por bienes muebles e
inmuebles que adquiera por cualquier medio legal.
c). Por eventos formalizados
para captar ingresos que se organicen para tal fin, desde
producción, venta, instalación, asesorías, sorteos, rifas,
tómbolas, etc., en beneficio de los socios y sin fines de lucro.
d). Los derechos de autor
que adquiera.
e). Los dominios
electrónicos en hospedajes de páginas web y de cualquier otro
medio electrónico, debiendo utilizar las siglas A.R.A.R.M. como
propiedad de la Asociación; |
Art. 33°.
Es obligación del Comité
Directivo, informar a sus asociados de todos los nombramientos y
bajas que se realicen, así como de los acuerdos que se tomen en
las Asambleas del Comité Directivo, en las Asambleas Regionales,
en los Congresos y en las Asambleas Extraordinarias, debiéndose
dar a conocer a través de los Boletines Dominicales y de la
página Web. |
Art. 33°.
Es obligación del Comité
Directivo, transparentar a sus asociados, todos los
nombramientos y bajas que se realicen, así como de los acuerdos
que se tomen en las Asambleas del Comité Directivo, en las
Asambleas Generales, en los Congresos y en las Asambleas
Extraordinarias, debiéndo dar a conocerlos a través de los
boletines dominicales y de los medios electrónicos de la
Asociación; |
Art. 34°.
No se deberá
utilizar el nombre de la Asociación para
promover ningún tipo
de campaña, sea esta política,
religiosa o
personal. |
Art. 34°.
La Asociación solo podrá realizar
actividades contenidas en su objeto social. Cualquier otra
actividad diferente a su objeto social es responsabilidad
absoluta de quien la realice. |
Art. 35°.
La organización y protocolo del
Congreso, así como su financiamiento, será responsabilidad del
Comité Directivo, quedando abierta la posibilidad de que los
radioaficionados anfitriones, puedan apoyar logísticamente y,
organizarse para llevar a cabo actividades para sufragar los
gastos de convivencia. |
Art. 35°.
La organización y protocolo del
Congreso, así como su financiamiento, será responsabilidad del
Comité Directivo, quedando abierta la posibilidad de que los
radioaficionados anfitriones, puedan apoyar logísticamente y,
organizarse para llevar a cabo actividades para sufragar los
gastos de convivencia. Dicho Congreso no podrá tener ningún fin
lucrativo y las finanzas serán informadas y sancionadas en la
siguiente Asamblea General de Socios; |
Art. 36°.
Las actividades, programas y giras
de trabajo del Presidente, deberán ser autorizadas por el
Comité Directivo, excepto las de interés supremo; debiendo
informar de sus resultados a través de los boletines dominicales
y la página Web. |
Art. 36°.
Las actividades,
programas y giras de trabajo del Presidente, sin excepción,
deberán ser autorizadas por el Comité Directivo; |
Art. 37°.
Con el propósito de eficientar la
detección de necesidades y la resolución de problemas de los
asociados, así como para difundir programas, eventos y demás
acciones de la Asociación; el Comité Directivo y los socios
activos de cada Entidad podrán elegir a un Coordinador Estatal,
y este a su vez, nombrar a coordinadores locales. |
Art. 37°.
La Asociación
designará por conducto del Comité Directivo, un Coordinador
Estatal en cada Entidad Federativa, quien fungirá como
intermediario entre los asociados la Entidad Federativa y la
Asociación;
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Art. 38°.
El lema de la Asociación será
"Avivemos la flama de la fraternidad", deberá ser difundido, y
utilizado en todos los comunicados oficiales, e impreso en toda
la correspondencia que emane de la administración de la
asociación. |
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Art. 39°.
En caso de disolución de la
Asociación, se integrará una Comisión como se preveé en el Acta
Constitutiva de la misma, que liquidará los bienes existentes,
entregando el producto de éstos a instituciones de beneficencia
que esa Comisión determine. |
Art. 39°.
En caso de disolución de la
Asociación, se integrará una Comisión con su reglamento, que
liquidará los bienes existentes entregando el producto de éstos
a instituciones de beneficencia que la Asamblea General
determine. |
Art. 40°.
Los Casos no
previstos en los presentes Estatutos serán resueltos en un
Congreso. |
Art. 40°.
Los Casos no
previstos en los presentes Estatutos serán resueltos en Asamblea
General; |
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