ASOCIACIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE LA
REPÚBLICA MEXICANA, A.C.

E S T A T U T O S 2006
DICTAMEN GUADALAJARA / ENERO 2006
CAPITULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN Y
OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 1°. La Asociación de
Radio Aficionados de la República Mexicana, A.C., es una Asociación
Civil, de carácter social, cultural y de experimentación científica; la
cual se rige por lo establecido en los Estatutos en vigor, teniendo
jurisdicción en todo el Territorio Nacional. Representar a sus miembros
ante las Autoridades Nacionales.
Art. 2°. El objetivo de la Asociación es:
a). Promover y fomentar la Radio Afición dentro de la República
Mexicana, de acuerdo con la más alta ética amateurística y de la
Legislación sobre Telecomunicaciones en vigor.
b). Representar a sus miembros ante las Autoridades Nacionales,
Internacionales y organismos afines; así como velar por los intereses
colectivos e individuales de los socios; luchando siempre por la
elevación cultural, social y profesional de los mismos.
c). Crear, fomentar y cultivar las buenas relaciones entre sus
asociados.
d). Pugnar por la vigilancia y cumplimiento de los Estatutos y de la
Normatividad vigente que dicten la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes además de los Organismos Internacionales.
e). Promover las reformas necesarias a las disposiciones Estatutarias
con el fin de que garanticen los derechos y prerrogativas de los
asociados.
f). Pugnar por el fortalecimiento de la unidad, la solidaridad, la
consolidación y perfeccionamiento de nuestro sistema democrático
interno, para lograr que la soberanía resida en la mayoría de los
agremiados.
g). Promover el intercambio de experiencias con organismos Nacionales e
Internacionales afines, que tiendan a mejorar las acciones de la
Asociación referentes al cumplimiento de sus objetivos.
h). Coordinar las actividades de sus agremiados, encaminándolas siempre
a obtener resultados positivos que redunden en el beneficio de la
Asociación y sus socios.
i). Promover el incremento del padrón de Radioaficionados afiliados,
empleando un criterio de selección prudente, pretendiendo siempre
conservar y mejorar el prestigio de la Asociación.
j). Adquirir en propiedad los bienes muebles e inmuebles que sean
necesarios para el cumplimiento del los objetivos.
Art. 3°. La duración de
la Asociación será de 99 años, a partir del día 17 de Noviembre de 1961.
Art. 4°. El Domicilio
Oficial de la Asociación, se ubicará en la residencia del Presidente en
Turno.
Art. 5°. La Asociación
por ser de Nacionalidad Mexicana, solo afiliará a socios Mexicanos por
nacimiento y nacionalizados que radiquen en el País o fuera de él,
debidamente acreditados por la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes; quedando abierta la posibilidad de reconocer a los
Radioaficionados distinguidos, Mexicanos o Extranjeros, como socios
honorarios.
CAPITULO SEGUNDO DE LAS ASAMBLEAS
Art. 6°. La soberanía de
la Asociación de Radio aficionados de la República Mexicana, AC. radica
en la voluntad expresa de todos los socios, por lo que la Asamblea
General será el Órgano Supremo en la toma de decisiones, debiendo estar
presente el 50% más uno de los Socios Activos. En caso de no contar con
el Quórum Legal, se deberá poner a consideración de los asistentes tal
situación, para determinar lo conducente.
Art. 7°. Las reuniones se clasifican de la
siguiente manera:
a). De Comité Directivo: Se celebrarán cuando el Comité Directivo lo
estime necesario.
b). Regionales: Se celebrarán para tratar asuntos inherentes a una
región o área c). Congreso Nacional: Los Congresos se celebrarán una vez
al año en el mes de Julio, acordándose lugar y fecha en el Congreso
anterior.
d). Asambleas Extraordinarias: Se efectuarán, cuando a juicio de la
Presidencia y/o del 33% de los socios activos, existiendo los argumentos
necesarios para su realización.
Art. 8°. Todos los
Nombramientos que se expidan, así como los acuerdos y Resoluciones que
se tomen en las reuniones del Comité Directivo, en las Asambleas
Regionales, en los Congresos y en las Asambleas Extraordinarias; sólo
serán válidos cuando la mayoría de los asistentes así lo determinen. El
Presidente no votará en los Congresos, ni en las Asambleas
Extraordinarias; si es necesario, tendrá voto de calidad.
CAPITULO TERCERO DEL GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9°. La soberanía de
la Asociación radica en la voluntad expresa de sus socios, es por ello
que todo representante será responsable de sus actos ante quienes lo
eligieron, expresando dicha soberanía a través de los siguientes órganos
de gobierno:
a). Un Comité Directivo; compuesto por un Presidente, un Secretario y un
Tesorero, quedando a juicio de dicho Comité, el nombramiento de otros
colaboradores, si se considera necesario.
b). Un Comité de Honor y Justicia que se nombrará en un Congreso,
debiendo ser conformado por socios activos que se destaquen por su
sentido de responsabilidad y honorabilidad. Dicho Comité se integrará de
la siguiente manera: Un Presidente, un Fiscal y un Socio Defensor.
c). Un Comité Auditor, que se nombrará en un Congreso, debiendo ser
conformado por socios activos que se destaquen por su sentido de
responsabilidad y honorabilidad. Dicho comité se integrará por un
Presidente y dos Vocales Ejecutivos, quienes auditarán los Recursos
Financieros y Materiales de la Asociación por lo menos dos veces al año.
Art. 10°. Las funciones
que se asignen en cualquiera de los Órganos de Gobierno serán
honoríficas, por lo tanto, no se percibirá remuneración por ello.
Art. 11°. El Presidente
será electo en un Congreso, de conformidad con lo establecido en el
Capitulo de Elecciones de los presentes Estatutos.
Art. 12°. En ausencia
temporal o definitiva del Presidente, el Secretario tomará sus funciones
hasta que se convoque a una nueva elección, teniendo como plazo máximo
un año.
Art. 13°. La responsabilidad de la Presidencia se
clasificará de la siguiente manera:
a). De la Responsabilidad de la Administración: Consistirán en el manejo
honesto de todos los intereses de la Institución, apegándose
estrictamente a lo que dispongan estos Estatutos y demás Normas que se
expidan, así como los acuerdos emanados de los Congresos.
b). De la responsabilidad de Conservación y Sostenimiento: Consistirán
en el celo, cuidado e interés que se tendrá para conservar la
estabilidad, la integridad y soberanía de la asociación.
Art. 14°. El Comité de
Honor y Justicia se nombrará en un Congreso, teniendo como función
especifica la de juzgar los actos que constituyan violaciones a los
Estatutos en su parte medular; cuya trascendencia redunde en perjuicios
graves para la Asociación. Ningún socio podrá ser juzgado sin acusación
inicial, ni juicio previo y sin defensa completa. Este Comité deberá ser
integrado en el mismo Congreso de la elección del Presidente, estando en
funciones por lo menos tres años.
CAPITULO CUARTO DEL LOS SOCIOS
Art. 15°. Clases de socios:
ACTIVOS- Tendrán todos los derechos y obligaciones que establecen
los presentes Estatutos y son aquellos que están al corriente de sus
cuotas. Tienen derecho de voz y voto.
VITALICIOS- Son aquellos que no están al corriente de sus
Obligaciones y sólo tendrán derecho de voz, pero NO de voto.
HONORARIOS- Serán aquellos Radioaficionados distinguidos que
beneficien significativamente a la Asociación.
Art. 16°. Para ser Miembro de la Asociación se
requiere:
a). Presentar solicitud por escrito.
b). Tener Licencia Vigente para operar Estaciones Radioeléctricas del
Servicio de Aficionados, que otorgue la autoridad competente vigente.
c). Practicar la radio en cualquier modalidad como Radio Operador y/o
Radio Escucha.
d). Cubrir la cuota de inscripción vigente.
Art. 17°. Son obligaciones de los asociados:
a). A partir de su ingreso, deberán cumplir con las obligaciones que
establecen los presentes Estatutos.
b). Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos
Vigentes, del Reglamento Oficial Normativo y demás que de ellos emanen.
c). Cumplir con lealtad, honestidad y diligencia, las comisiones que se
le asignen en las Asambleas y/o por la Presidencia.
d). Asistir a los Congresos que se convoquen, de lo contrario, deberá
aceptar cualquier acuerdo que se tome en su ausencia.
e). Guardar absoluta reserva de todos los asuntos internos relacionados
con la Asociación.
f). No personalizar ni difundir los asuntos internos de la Asociación,
debiendo posponer cualquier interés individual o de grupo ante el
interés general de la Asociación.
g). Prestar ayuda fraternal y solidaria a los demás miembros en la
solución de sus problemas, inherentes a la Radio Afición.
h). Evitar participar en actos que de alguna manera perjudiquen los
intereses de la Asociación, y no pertenecer a grupos que persigan algún
fin contrario a los sustentados por la Asociación.
i). Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 18°. Son derechos de los asociados:
a). A partir de su ingreso, gozar de los derechos que establecen los
presentes Estatutos.
b). Tener voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración,
debiendo cumplir primeramente con lo establecido en el artículo 17°,
incisos "H" e "I", Art. 18 inciso "D" y Art. 19 inciso "G" de los
presentes Estatutos.
c). Recibir el apoyo moral y material de la Asociación para salvaguardar
sus derechos.
d). Elegir y ser electo para cualquier cargo dentro de las funciones
directivas, debiendo cumplir primeramente con lo establecido en el
artículo 17°, incisos "H" e "I", Art. 19 inciso "G" de los presentes
Estatutos.
e). Obtener de la Secretaría de la Asociación toda la información que
requiera.
f). Ser sometido a la Comisión de Honor y Justicia, cuando a juicio de los
demás socios, incurra en alguna acción violatoria de los presentes
Estatutos.
g). Participar como candidato a la Presidencia en los términos que
establecen los presentes estatutos.
h). Solicitar a la Presidencia la realización de Asambleas
Extraordinarias, apegándose a lo establecido en el Artículo 7 Inciso
"D", Art. 17 incisos "H" e "I", Art. 18 incisos "B" y "D" y Art. 19
inciso "G" de los presentes Estatutos.
CAPITULO QUINTO DE LA ELECCIÓN
DEL PRESIDENTE
Art. 19°. La elección del Presidente se efectuara
de la siguiente manera:
a). En el Congreso anterior a la elección, se nombrará una Comisión
Electoral que tendrá a su cargo la organización de la elección, debiendo
ser conformada por socios activos que se destaquen por su
responsabilidad, honorabilidad y conocimientos en la materia.
b). La Comisión Electoral se integrará por un Presidente, un Secretario
y dos Escrutadores, estando en funciones por lo menos un año.
c). La Comisión Electoral, con base en los Estatutos vigentes, convocará
a elecciones con tres meses de anticipación al Congreso, tiempo durante
el cual los socios podrán realizar actividades proselitistas.
d). La forma de Elección será estrictamente por voto nominal y secreto.
e). Todo Socio Activo tendrá derecho a registrar y/o registrarse, como
candidato a Presidente en los términos señalados en los presentes
Estatutos; pudiendo efectuar su registro, hasta un día antes de la fecha
de la elección. Durante el tiempo que medie entre la fecha de registro y
el Congreso, los Socios podrán realizar actividades de proselitismo.
f). Los socios que integren la Comisión Electoral no podrán participar
como candidatos a Presidente.
g). Solo podrán participar como candidatos o electores, aquellos socios
activos que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, mínimo
dos meses antes de las elecciones.
h). La Comisión Electoral tendrá la obligación de organizar la elección
de acuerdo a las condiciones que garanticen la legalidad y transparencia
que se requiera en el proceso electoral.
i). La urna que se utilice para el depósito de votos, deberá ser
transparente.
j). Durante el conteo, los votos irregulares serán anulados, informando
del resultado al Presidente del Congreso.
k). Concluido el proceso de Elección, el Presidente electo deberá elegir
a los demás miembros del Comité Directivo, así como a los responsables
de las Direcciones, para la toma de Protesta de Ley y conocimiento de
los asistentes al Congreso.
L). El Presidente electo estará en funciones por tres años y solo podrá
ser reelecto por un solo periodo, si la Asamblea así lo determina.
m). El Presidente en turno no deberá participar en el proceso de
elecciones.
CAPITULO
SEXTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO
Art. 20°. Facultades y obligaciones del Presidente:
a). Representar a la Asociación ante las autoridades y organizaciones
afines.
b). Designar conjuntamente con el Comité Directivo, apoderados jurídicos
o asesores técnicos, según lo estime pertinente para el mejor cuidado y
defensa de los intereses de la Asociación.
c). Convocar a reuniones de Comité Directivo, Reuniones Regionales y
Asambleas Extraordinarias, en los términos de estos Estatutos.
d). Validar con su firma la documentación que se expida.
e). Supervisar y autorizar, en su caso, los ingresos y egresos que se
generen al interior de la Asociación.
f). Nombrar conjuntamente con el Comité Directivo, las comisiones que a
su juicio, sean estrictamente necesarias.
g). Presentar en el Congreso, un Informe anual de actividades
realizadas.
Art. 21°. Obligaciones del Secretario:
a). Redactar las Actas correspondientes en reuniones del Comité
Directivo y Congresos, siendo necesario contar con un libro de actas,
para que de ésta manera, se lleve la historia de la Asociación.
b). Recibir, organizar, archivar y girar la correspondencia que se
genere al interior y exterior de la Asociación, de igual manera, enviar
copias a los socios que las soliciten.
c). Actualizar mensualmente el registro de socios, así como tener bajo
su responsabilidad el archivo de la Asociación, difundiéndolo a través
de los boletines dominicales y la página Web. d). Suplir las faltas,
temporales o definitivas del Presidente.
e). Convocar a reuniones propuestas por el Presidente, anexando el orden
del día.
Art. 22°. Obligaciones del Tesorero:
a). Tener a su cargo los Recursos Financieros y Materiales de la
Asociación.
b). Presentar mensualmente al Comité Directivo, un corte de caja sobre
movimientos realizados, debiendo hacerlo del conocimiento de todos los
socios a través de los boletines dominicales y de la página Web.
c). Extender oportunamente los recibos correspondientes a cuotas y demás
ingresos que se generen.
d). Llevar los libros contables debidamente actualizados, con los
comprobantes correspondientes de ingresos y egresos.
e). Cubrir oportunamente los gastos que se generen al interior de la
Asociación, debiendo contar previamente con el visto bueno del Comité
Directivo.
f). Permitir el acceso del Comité Auditor, a la documentación contable
que esté bajo su responsabilidad.
CAPITULO SÉPTIMO DE LAS CUOTAS
Art. 23°. Los socios de
nuevo ingreso deberán depositar el monto de la cuota de inscripción
correspondiente, en la cuenta Bancaria de la Asociación, mancomunada a
nombre del Presidente y del Tesorero.
Art. 24°. Cualquier
modificación al monto de las cuotas en vigor, así como toda aportación
extraordinaria que se proponga, deberá ser aprobada por el Congreso.
Art. 25°. Los socios que
renuncien y deseen ser admitidos nuevamente, deberán cubrir la cuota de
inscripción correspondiente.
CAPITULO OCTAVO REFORMAS
ESTATUTARIAS
Art. 26°. Los Estatutos
que rigen las actividades de la asociación, sólo podrán ser reformados
en un Congreso.
Art. 27°. Solo en
reuniones de Congreso, se podrá nombrar un Comité Legislativo Alterno,
debiendo ser conformado por socios activos que se destaquen por su
sentido de responsabilidad y honorabilidad; se integrará por un
Presidente y dos Vocales Ejecutivos. Dicho Comité estará en funciones
por lo menos un año.
Art. 28°. Las actividades
del Comité Legislativo Alterno, consistirán únicamente en promover y
coordinar cualquier reforma que se pretenda hacer a los Estatutos.
Art. 29°. Cualquier
propuesta de reforma deberá enviarse al Comité Legislativo Alterno.
Art. 30°. Con el
propósito de agilizar el análisis de las propuestas recibidas, se deberá
promover a través de los Coordinadores Estatales un referéndum entre los
socios activos, y obtener una sola propuesta por cada Entidad
Federativa.
Art. 31°. El Comité Legislativo Alterno
presentará en un Congreso las propuestas recibidas para su aprobación,
si es el caso.
CAPITULO NOVENO DEL PATRIMONIO DE LA
ASOCIACIÓN
Art. 32°. El patrimonio de la Asociación se
constituirá de la siguiente manera:
a). Por cuotas de inscripción de nuevos socios, por las cuotas anuales y
extraordinarias que se establezcan.
b). Por bienes muebles e inmuebles, donativos y aportaciones especiales.
c). Por actividades para captar ingresos que se organicen para tal fin.
(Sorteos, rifas, tómbolas, etc.)
CAPITULO DÉCIMO DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 33°. Es obligación
del Comité Directivo, informar a sus asociados de todos los
nombramientos y bajas que se realicen, así como de los acuerdos que se
tomen en las Asambleas del Comité Directivo, en las Asambleas
Regionales, en los Congresos y en las Asambleas Extraordinarias,
debiéndose dar a conocer a través de los Boletines Dominicales y de la
página Web.
Art. 34°. No se deberá
utilizar el nombre de la Asociación para promover ningún tipo de
campaña, sea esta política, religiosa o personal.
Art. 35°. La organización
y protocolo del Congreso, así como su financiamiento, será
responsabilidad del Comité Directivo, quedando abierta la posibilidad de
que los radioaficionados anfitriones, puedan apoyar logísticamente y,
organizarse para llevar a cabo actividades para sufragar los gastos de
convivencia.
Art. 36°. Las
actividades, programas y giras de trabajo del Presidente, deberán ser
autorizadas por el Comité Directivo, excepto las de interés supremo;
debiendo informar de sus resultados a través de los boletines
dominicales y la página Web.
Art. 37°. Con el
propósito de eficientar la detección de necesidades y la resolución de
problemas de los asociados, así como para difundir programas, eventos y
demás acciones de la Asociación; el Comité Directivo y los socios
activos de cada Entidad podrán elegir a un Coordinador Estatal, y este a
su vez, nombrar a coordinadores locales.
Art. 38°. El lema de la
Asociación será "Avivemos la flama de la fraternidad", deberá ser
difundido, y utilizado en todos los comunicados oficiales, e impreso en
toda la correspondencia que emane de la administración de la asociación.
Art. 39°. En caso de disolución de la
Asociación, se integrará una Comisión como se preveé en el Acta
Constitutiva de la misma, que liquidará los bienes existentes,
entregando el producto de éstos a instituciones de beneficencia que esa
Comisión determine.
Art. 40°. Los Casos no
previstos en los presentes Estatutos serán resueltos en un Congreso.
LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA
SIGUIENTE DE LA CLAUSURA DEL CONGRESO EN EL QUE FUERON APROBADOS, Y SE
DEROGAN TODOS LOS ESTATUTOS GENERADOS ANTERIORMENTE.
COMITÉ LEGISLATIVO ÓSCAR VALERO RODRÍGUEZ XE2 MZM
IGNACIO RIVERA ROMERO XE2 IIR JOSÉ FÉLIX NUÑEZ ENCISO XE2 JNE
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